Micelio

Artículo 2

A Cada Expendedor Particular Se Le Reconocerá Y Pagará Como Única Remuneración Por Sus Servicios, La Cantidad Estipulada En El Respectivo Contrato, La Cual En Ningún Caso Pasará De Diez Pesos Mensuales

Decreto 58 de 1930 · Por el cual se reglamenta el establecimiento de expendios de especies postales a cargo de particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A cada expendedor particular se le reconocerá y pagará como única remuneración por sus servicios, la cantidad estipulada en el respectivo contrato, la cual en ningún caso pasará de diez pesos mensuales.

Parágrafo

Exceptúase de lo dispuesto en este artículo, el expendio que ha venido funcionando en la capital de la República, dentro del edificio de Santo Domingo, respecto del cual podiá reconocerse una remuneración mensual hasta de setenta pesos ($ 70) al expendedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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