Micelio

Artículo 3

Suprímase La Plaza, De Ayudante De La Sección 13, Y Créanse En Cambio Las Plazas De Guardas Auxiliares En Los Trayectos Que Se Expresan: Un Guarda Auxiliar De Salibón A La Estación, Con Asignación Mensual De $ 20 Un Guarda De Guadual A La Avileña, Con 30 Un Guarda De La Avileña A Todos Los Santos, Con 30 Comuníquese Y Publíquese

Decreto 1358 de 1918 · Por el cual se crean unas plazas de Guardas para líneas telegráficas y se suprime un Ayudante de Inspección

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º Suprímase la plaza, de Ayudante de la Sección 13, y créanse en cambio las plazas de Guardas Auxiliares en los trayectos que se expresan: Un Guarda Auxiliar de Salibón a la Estación, con asignación mensual de $ 20 Un Guarda de Guadual a la Avileña, con 30 Un Guarda de La Avileña a Todos los Santos, con 30 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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