Micelio

Artículo 3

Suprímase La Plaza, De Ayudante De La Sección 13, Y Créanse En Cambio Las Plazas De Guardas Auxiliares En Los Trayectos Que Se Expresan: Un Guarda Auxiliar De Salibón A La Estación, Con Asignación Mensual De $ 20 Un Guarda De Guadual A La Avileña, Con 30 Un Guarda De La Avileña A Todos Los Santos, Con 30 Comuníquese Y Publíquese

Decreto 1358 de 1918 · Por el cual se crean unas plazas de Guardas para líneas telegráficas y se suprime un Ayudante de Inspección

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º Suprímase la plaza, de Ayudante de la Sección 13, y créanse en cambio las plazas de Guardas Auxiliares en los trayectos que se expresan: Un Guarda Auxiliar de Salibón a la Estación, con asignación mensual de $ 20 Un Guarda de Guadual a la Avileña, con 30 Un Guarda de La Avileña a Todos los Santos, con 30 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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