Micelio

Artículo 3

Servicio De Policía Militar En El Ejército Y La Armada

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Servicio de Policía Militar en el Ejército y la Armada. El servicio de Policía Militar no constituye una especialidad profesional de carácter permanente para los oficiales y suboficiales del Ejército y la Armada. Este servicio será atendido en las citadas Fuerzas en forma rotativa, así: - En el Ejército, con oficiales y suboficiales de las Armas, especialmente seleccionados para instruir y comandar de manera transitoria de las Unidades de Policía Militar. - En la armada, con oficiales y suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, o de los cuerpos Ejecutivo y de Mar, especialmente seleccionados para instruir o comandar de manera transitoria las Unidades de Policía Naval Militar. Los comandos de Fuerza proveerán a la organización y dotación de Unidades especialmente destinadas a la prestación del Servicio de Policía Militar, para evitar que funciones o tareas propias de este servicio recaigan sobre las demás Unidades de Combate o de Apoyo de Combate, con perjuicio de su normal capacidad operacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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