Modifíquense el numeral 2 y el parágrafo 7 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, los cuales quedaran así:
Cuenten con una inscripción en el registro mercantil, para los casos que aplique. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2020.
Tratándose de los aportes estatales de julio a diciembre de 2021, no podrán acceder a este Programa:
Las personas naturales que tengan menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el inciso primero del parágrafo 2° del artículo 3 del presente decreto legislativo.
Las Personas Expuestas Políticamente –PEP. Este requisito será verificado y validado por las entidades financieras al momento de la postulación o del giro de recursos.