Para los fines previstos en el artículo anterior y a fin de estimular el ahorro, las Cajas podrán constituír asociaciones de ahorro y préstamos para vivienda, y cooperativas de vivienda, con aportes voluntarios de los mismos trabajadores afiliados. Estas asociaciones y cooperativas se sujetarán al control de la Superintendencia de Cooperativas y operarán de acuerdo con los reglamentos que esta entidad expida.
Ley 56 de 1973 →Vigente
Artículo 21
Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.