Artículo segundo. Los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, nombrados por la Corte Suprema de Justicia, según los trámites del Decreto 1698 de 1964, tomarán posesión de sus cargos dentro de la misma oportunidad señalada por los Decretos de Reforma Judicial a que se refiere el artículo 18 de dicha Ley.
Decreto 1495 de 1965 →Vigente
Artículo 18
De Dicha Ley
Decreto 1495 de 1965 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley número 1356 de 1964, que establece la División Territorial Judicial del país, y el artículo 18 de la Ley 19 de 1964, que crea y organiza el Departamento de La Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.