Art. 1.° Cédense al Municipio de Barranquilla, Departamento de Bolívar, las 62 acciones que la República posee en la empresa del Acueducto de aquella ciudad, por virtud de los auxilios nacionales otorgados á dicha empresa.
Decreto 237 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 237 de 1888 · En ejecución del artículo 5o de la Ley 32 de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.