Micelio

Artículo 3

º

Decreto 394 de 2006 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Auditor Auxiliar. A partir del 1º de enero de 2006, el Auditor Auxiliar de la Auditoría General de la República tendrá derecho a una remuneración mensual de diez millones ciento treinta y seis mil doscientos sesenta y tres pesos ($10.136.263) m/cte., distribuidos así: asignación básica, cinco millones doscientos mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($5.200.432) m/cte; gastos de representación, un millón doscientos noventa y cinco mil quinientos treinta pesos ($1.295.530) m/cte; prima de alta gestión, un millón cuarenta mil ochenta y seis pesos ($1.040.086) m/cte y prima técnica, dos millones seiscientos mil doscientos quince pesos ($2.600.215) m/cte. Las primas técnica y de alta gestión no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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