Micelio

Artículo 2

Resolucion 100-003275 de 2025 · Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 100-000040 y 100000041 del 8 de enero de 2021”. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 40 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 52 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

52. Grupo de Relación Estado - Ciudadano. Asignar a los funcionarios del Grupo de Relación Estado Ciudadano la facultad de suscribir los siguientes actos: 52.1 Coordinador del Grupo de Relación Estado Ciudadano: 52.1.1 Firmar los actos administrativos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en .294-c3b8-e294-c308-e294-J3b8 general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas al Grupo de Relación Estado Ciudadano. 52.1.2 Firmar las respuestas a las peticiones, reclamos, sugerencias, traslados, consultas, otras solicitudes y en general los oficios de respuesta que resuelvan las peticiones relacionadas con la competencia del Grupo de Relación Estado Ciudadano. 52.1.3 Expedir certificaciones sobre el estado de supervisión de las sociedades, excepto de aquellas que se encuentren adelantando procesos de insolvencia. 52.1.4 Firmar los documentos necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela, fallos, impugnaciones y desacatos relacionados con los asuntos de competencia del Grupo de Relación Estado Ciudadano. (Page 6 of

7) Resolucion 52.1.5 Firmar los actos administrativos de archivo de peticiones incompletas, y que sean de competencia del grupo de trabajo, cuando no se allegue la información, según el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. 52.1.6. Los demás que les sean asignados de acuerdo con la Ley, la Constitución o los reglamentos correspondientes. 52.2 Funcionarios profesionales de la planta del Grupo de Relación Estado Ciudadano El Coordinador del Grupo podrá asignar por escrito a los funcionarios profesionales de planta que hagan parte del Grupo de Relación Estado Ciudadano, la suscripción de los actos que determine y que recaigan sobre las funciones del grupo. El Coordinador del Grupo deberá suscribir todos los actos que estén a cargo del grupo y que no haya asignado por escrito a algún funcionario del grupo.

PARÁGRAFO: El Coordinador del Grupo ejercerá el respectivo control y realizará el seguimiento sobre los asuntos asignados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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