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Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adicionase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Fiscal De 1981 En La Cantidad De Ciento Veinticuatro Millones Quinientos Treintena Y Cinco Mil Seiscientos Noventa Y Ocho Pesos ($ 124

Decreto 2097 de 1981 · Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia en la cantidad de $ 124.535.698

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1981 en la cantidad de ciento veinticuatro millones quinientos treintena y cinco mil seiscientos noventa y ocho pesos ($ 124.535.698) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa. Programa 01. Estudios de vías de comunicación, contratación de servicios técnicos y de aerofotogrametría y estudios técnicos Articulo 01. Estudios y servicios técnicos. 24.038.680 Proyecto 3. Estudios contratados y servicios técnicos 24.038.680 Total programa 01 $ 24.03.680 Programa 08. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales transversales. Articulo 12. Transversal del Caribe .45.000.000 Proyecto 1. Palo de Letras-Guapa 45.000.000 Articulo 18. Transversal Turbo-Medellín-Bogotá 55.000.000 Proyecto 1. Medellín-Bogotá 55.000.000 Total programa 08 $ 100.000.000 Programa 10. Obras hidráulicas, transporte marítimo y fluvial. Articulo 31. Canales y obras hidráulicas 497.018 Proyecto 1. Adecuación Canal del Dique y rio Magdalena 497.018 Total presupuesto de gastos $ 124.535.698

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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