Competencia . La Unidad Nacional de Tierras Rurales procederá a recuperar las tierras baldías indebidamente ocupadas, así como las reservadas, las que no puedan ser adjudicadas, o las que se encuentran destinadas a un servicio o uso público en los términos del artículo 163 de la Ley 1152 de 2007.
Decreto 230 de 2008 →Vigente
Artículo 37
Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.