Micelio

Artículo 5

Ley 133 de 1931 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre seguro de vida obligatorio y accidentes de trabajo y se dictan otras sobre protección a los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La obligación de reconocer el seguro de vida se extiende hasta tres meses después de la separación del empleado u obrero de la respectiva empresa, cuando sea motivada por enfermedad o por accidente. Si se acreditare con el dictamen de dos médicos graduados que la enfermedad que obligo la separación fue adquirida por razón de las funciones que desempeñaba el trabajador, es decir, cuando se trate de una enfermedad profesional, obligará el seguro hasta seis meses después del retiro. Si la separación es voluntaria por parte del trabajador, cesará la obligación del seguro desde el día del retiro del servicio.

Parágrafo

En todo caso de enfermedad o cuando la separación sea por causa independiente de la voluntad del obrero o empleado, el patrono o quien le represente, bajo multa hasta de cien pesos, darle a aquél o a sus familiares un certificado en que conste la causa del retiro, sin perjuicio de que aquella pueda acreditarse en otra forma.

Dicha multa será aplicada por la primera autoridad política del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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