La obligación de reconocer el seguro de vida se extiende hasta tres meses después de la separación del empleado u obrero de la respectiva empresa, cuando sea motivada por enfermedad o por accidente. Si se acreditare con el dictamen de dos médicos graduados que la enfermedad que obligo la separación fue adquirida por razón de las funciones que desempeñaba el trabajador, es decir, cuando se trate de una enfermedad profesional, obligará el seguro hasta seis meses después del retiro. Si la separación es voluntaria por parte del trabajador, cesará la obligación del seguro desde el día del retiro del servicio.
En todo caso de enfermedad o cuando la separación sea por causa independiente de la voluntad del obrero o empleado, el patrono o quien le represente, bajo multa hasta de cien pesos, darle a aquél o a sus familiares un certificado en que conste la causa del retiro, sin perjuicio de que aquella pueda acreditarse en otra forma.
Dicha multa será aplicada por la primera autoridad política del lugar.