Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 256, artículo 2366 del Presupuesto de la vigencia en curso "para pagar contribuciones y apartes para las construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), según distribución que haré el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 206. Artículo 2366 Ordinal 4°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias del Municipio de San Juan de Río Seco, Cundinamarca, en el año $ 2.000.00
Decreto 1489 de 1957 →Vigente
Artículo 2366
Del Presupuesto De La Vigencia En Curso "para Pagar Contribuciones Y Apartes Para Las Construcciones De Plazas De Ferias En El País (Ley 74 De 1926), Según Distribución Que Haré El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 206
Decreto 1489 de 1957 · Por medio del cual se hace la distribución parcial de unas partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.