Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que estén disponibles para ser ofrecidas en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente: 15.1. Las Acciones se ofrecerán inicialmente al precio que sea fijado en el aviso de inicio de la Segunda Etapa, el cual no podrá ser inferior a un precio por Acción de $7.979 ajustado por el índice de precios al consumidor (IPC) mensual, certificado por el DANE, que rija para los meses que transcurran entre la expedición del Decreto y el mes anterior a la publicación del aviso de inicio de la Segunda Etapa. 15.2. El precio de venta de las Acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por el Reglamento.
Decreto 1800 de 2015 →Vigente
Artículo 15
Precio Y Pago De Las Acciones En La Segunda Etapa
Decreto 1800 de 2015 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que Ecopetrol S. A. posee en la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.