Art. 103. Cuando en algún Departamento no hubiere más que una Oficina nacional, puede la general de Cuentas comisionar para el cobro de los alcances que se deduzcan contra el que la desempeñe a cualquier empleado de Hacienda del Departamento, quien en ese caso estará obligado á cumplir la comisión y á remitir á la Tesorería general de la República la cantidad que cobre, deduciendo de ella el diez por ciento de comisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.