º . Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes
Asesorar al Ministro, Viceministros y Secretaria General y a las demás dependencias del organismo, en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos del organismo.
Representar judicial y extrajudicialmente al organismo en los procesos que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Ministro y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.
Atender directamente los procesos judiciales en los que sea parte la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuando el Ministro le confiera poder o le delegue la función de defender los intereses de la Nación en las acciones instauradas por los ciudadanos contra la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Ejercer vigilancia sobre la actuación de los abogados externos que excepcionalmente sean contratados por el Ministerio para defender sus intereses.
Elaborar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos del Ministerio que deba expedir o proponer la entidad, cuando sean sometidos a su consideración.
Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los procesos de contratación que adelante el Ministerio.
Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.
Coordinar y evaluar el desarrollo de los asuntos jurídicos de las entidades adscritas y vinculadas, con el fin de que exista una política y criterios jurídicos unificados en el sector.
Ejercer las acciones de cobro coactivo a que haya lugar en el Ministerio.
Compilar y mantener actualizadas las normas legales, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con el funcionamiento y administración del Ministerio e informar oportunamente las novedades a las correspondientes áreas y dependencias del organismo.
Notificar en la forma establecida por la ley, los actos administrativos expedidos por el Ministerio.
Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.