Micelio

Artículo 2.3.1.8.3.2.4

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incremento de la Pensión de Invalidez para Patrulleros de la Policía Nacional. El personal de Patrulleros de la Policía Nacional, que sea beneficiario de la Pensión por invalidez, cuya disminución de la capacidad laboral sea igual o superior a un cincuenta por ciento (50%) e inferior a un setenta y cinco por ciento (75%), originada por actos meritorios, acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, tendrá derecho a que el pago de la pensión mensual de invalidez se incremente con las partidas computables según lo previsto en los Decretos 4433 de 2004 y 1858 de 2012, en el setenta y cinco por ciento (75%).

Parágrafo 1

El personal de Patrulleros de la Policía Nacional, que sea beneficiario de la Pensión por invalidez, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1979 de 2019, el incremento pensional se realizará a partir del 25 de julio de 2019.

Parágrafo 2

El personal de Patrulleros de la Policía Nacional, que sea beneficiario de la Pensión por invalidez, con posterioridad al 25 de julio de 2019, el incremento pensional se realizará a partir de la fecha fiscal que disponga el reconocimiento pensional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015