Micelio

Artículo 2

Bogotá, 22 De Abril De 1881

Ley 17 de 1881 · Que concede un auxilio a la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. En los mismos términos se dará del Tesoro nacional, durante cuatro años, la suma de dos mil pesos anuales para atender al alumbrado de gas de la ciudad de Bogotá.

Parágrafo

Es condicion esencial que el alumbrado se coloque de preferencia en los edificios públicos como Colegios, Cuarteles &c.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1881