El articulo 652 del Estatuto Tributario quedará así:
" Artículo 652. Sanción por Expedir Facturas sin Requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos incurrirán en sanción de clausura o cierre delestablecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658.
"Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder".