Prueba pericial. Durante la práctica de la prueba pericial se tendrán en cuenta los siguientes aspectos
La revisión de los documentos suministrados por el Incora. Estos documentos son: - La resolución que ordenó iniciar el procedimiento. - El certificado de catastro, el de registro de instrumentos públicos o el folio de matrícula inmobiliaria. - Las escrituras o títulos de propiedad. - Las planchas de restitución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o el material cartográfico elaborado con autorización o conforme a los requisitos que haya establecido ese organismo. - El informe técnico de la visita previa efectuada al predio. - El cuestionario formulado por el presunto propietario. - La providencia que ordenó la prueba y donde se señalan los puntos objeto del dictamen.
La ubicación del inmueble y determinación clara de sus linderos, señalando su correspondencia o discrepancia con los que aparezcan en la resolución inicial, los del certificado de registro, escrituras y demás títulos que obren en el expediente y en relación con las planchas de restitución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o en defecto de éstos, con cualquier medio idóneo de identificación predial, y los del predio que posea realmente el presunto propietario y que es objeto del trámite administrativo.
El relieve, las aguas y los suelos. En lo relativo al relieve, el dictamen se referirá a las elevaciones o irregularidades del terreno, considerando la totalidad de la superficie. Respecto de las aguas se precisará, según el caso, si se trata de ciénagas, lagos, lagunas, playones nacionales, o comunales, terrenos de aluvión o desecados, islas, pantanos, madreviejas u otros bienes de propiedad de la Nación o reservados por ésta, con indicación del comportamiento de las aguas respecto de los terrenos visitados. Deberá determinarse, además, la clase y formación de los suelos, especificando si son aluviones o no y las demás observaciones que sean pertinentes.
Explotación económica. Los peritos precisarán la clase de explotación económica que adelanta el presunto propietario, su estado y la superficie correspondiente, así como la adelantada por todos y cada uno de los ocupantes del inmueble.
Se verificará la presencia de terceros ocupantes del predio, indicando su condición jurídica o las causas por las cuales adelantan la explotación, el tiempo de permanencia en el inmueble y el área ocupada por cada uno de aquéllos. El funcionario que presida la diligencia, de oficio o a petición de los interesados o los ocupantes, podrá recibir los testimonios y documentos que fueren pertinentes.
Las demás que el Instituto o los peritos consideren necesarias.