Artículo único Apruébese en todas sus partes el preinserto contrato; y para su cumplimiento, en lo que al Gobierno corresponde, téngase como incluída la cantidad necesaria en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica.
Ley 26 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 18 De 1888
Ley 26 de 1888 · Que aprueba un contrato (el celebrado con el SR. Gonzalo Ramos Ruiz para la construcción de una línea telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.