º El Tesorero General de la República podrá mantener en caja las libranzas de que trata el presente Decreto, verificando pagos con respaldo en ellas, para descontarlas, en el Banco de la República, cuando las necesidades de la Tesorería lo hagan indispensable, siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 335 de fecha 24 de agosto de 1954, originaria conjuntamente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República, y las que la adicionen.
Artículo 4
El Tesorero General De La República Podrá Mantener En Caja Las Libranzas De Que Trata El Presente Decreto, Verificando Pagos Con Respaldo En Ellas, Para Descontarlas, En El Banco De La República, Cuando Las Necesidades De La Tesorería Lo Hagan Indispensable, Siguiendo El Procedimiento Señalado En La Resolución Número 335 De Fecha 24 De Agosto De 1954, Originaria Conjuntamente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y De La Contraloría General De La República, Y Las Que La Adicionen
Decreto 3592 de 1955 · por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.