Procedencia. Cuando se niegue el recurso de apelación, dentro de los dos días s i guientes el recurrente afectado podrá interponer, ante el mismo funcionario, el recurso de hecho. Para tal fin solicitará la expedición de copia de la resolución apelada con la certificación de la notificación del acto de interposición de la ape lación, del auto que la negó y de las demás diligencias que considere necesarias. El mismo recurso procede cuando, se niegue el de casación.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 162
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.