Art. 209. La responsabilidad civil de los funcionarios que pongan en posesión á los empleados de manejo sin exigir la fianza, y que consiste en responder al Tesoro nacional por las pérdidas que la falta le cause, se declarará por la Sección oyendo á los expresados empleados á quienes se les notificarán las glosas que se hubieren hecho al responsable principal, siguiéndose un juicio de cuentas igual al que se siga con el otro. Dicha responsabilidad solidaria, y el juicio puede seguirse junto con el del principal y declararse en un solo auto la responsabilidad. Respecto de los Ministros de Estado, se observará la tramitación especial dispuesta para los ordenadores.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 209
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.