Artículo Doce. Pertenencia de los Envíos Postales Los envíos postales pertenecen al expedidor hasta que no hayan sido entregados al destinatario o a su causa-habientes, salvo si dichos envíos hubieren sidos confiscado por autoridad judicial competente, y solo con el objeto de buscar pruebas judiciales. Capitulo II Competencia de los Organismos Estatales para el Servicio Postal
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.