Micelio

Artículo 5

Ley 15 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica en el Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Realizada la obra y ya en servicio la central hidroeléctrica a cuya construcción atiende la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá vender a las entidades de derecho público vinculadas a esta obra, las acciones que les correspondan. El valor de dichas acciones se destinará íntegramente a la amortización de las deudas que la misma Nación hubiere contraído para dicho efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1941