Art. 3º Entregada a la Tesorería general de la República la emisión de que trata la presente Ley, para lo cual se da un término improrrogable de noventa días, quedará eliminada la Junta de Emisión, la cual enviará en seguida a la Nacional de Amortización todas las planchas litográficas y de cualquiera otra clase que hayan servido o puedan servir para la fabricación de papel-moneda nacional.
La Junta nacional de Amortización destruirá en público el grabado litográfico de las planchas, previo aviso por carteles, tan pronto como aquellas le sean entregadas por la Junta de Emisión.