Los créditos para las instituciones de educación superior quedarán garantizados con la pignoración, en su origen, de cualquiera de los ingresos corrientes del establecimiento educativo, en cuantía señalada por la Junta Directiva del Icetex; sin embargo, está pignoración no podrá ser inferior al 130% del monto del servicio de la deuda (capital e intereses) en cada período.
Decreto 726 de 1989 →Vigente
Artículo 16
Decreto 726 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1988 y se determinan las características generales de los Títulos de Ahorro Educativo, T.A.E., así como la naturaleza de las inversiones o préstamos que se puedan efectuar con estos recursos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.