Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficina de Relaciones Internacionales. Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la fijación de políticas culturales de carácter internacional.

2.

Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las actividades de carácter internacional que tengan que ver con la cultura.

3.

Coordinar las diferentes relaciones con los organismos internacionales en aspectos culturales.

4.

Estudiar los convenios internacionales en materia cultural, propiciar su discusión al interior del Ministerio, y propender por la adhesión del país y por su adecuada implementación y cumplimiento.

5.

Realizar el seguimiento de los compromisos internacionales contraidos por Colombia en materia cultural y producir los informes y recomendaciones pertinentes.

6.

Coordinar las actividades y participar activamente en los diferentes foros y seminarios internacionales sobre la actividad cultural.

7.

Coordinar las gestiones necesarias para el ingreso del Ministerio en la cooperación técnica internacional en materia de cultura.

8.

Presentar informes al Ministro y los demás que se soliciten.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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