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Artículo 4

La Dirección Administrativa, Financiera Y Técnica De La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Caribe Estará A Cargo De Un Administrador, Quien Será Ejecutor De Las Normas Y Disposiciones Del Instituto

Decreto 3021 de 1966 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 220 del 25 de noviembre de 1966, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La dirección administrativa, financiera y técnica de la Oficina Local de los Seguros Sociales del Caribe estará a cargo de un Administrador, quien será ejecutor de las normas y disposiciones del Instituto. La representación legal de la Oficina Local corresponde al Administrador, dentro de los límites señalados en estos Estatutos o que le señale el Consejo Directivo. Del Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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