Sobre la base de las providencias dictadas por la Oficina Nacional de Identificación Electoral y teniendo en cuenta sus instrucciones, el Gobierno procederá a dictar todas las medidas conducentes a obtener que las entidades y funcionarios públicos a quienes corresponda registrar defunciones, ordenar inhumaciones proferir sentencias definitivas sobre perdidas o suspensión de los derechos políticos, certificar sobre las condenas que estén sufriendo los presos, expedir cartas de naturalización o anularlas, rehabilitar en el uso de los derechos políticos, dar de alta o de baja a individuos de los cuerpos armados y, en general, certificar sobre cualquier acto que deba producir altas o bajas en los censos electorales, informen oportunamente a la Oficina Nacional de Identificación Electoral para que ésta proceda sin dilación a dictar las medidas del caso.
La expresada oficina queda autorizada para aplicar las sanciones previstas en esta ley a quienes falten al cumplimiento de las funciones y deberes que en los decretos correspondientes se le señalen.