Los gastos de inhumación de los Oficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en servicio activo, en goce de asignación de retiro o de pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público, en cuantía que determinará el Ministerio de Guerra.
Cuando el Oficial falleciere en el exterior, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación, en dólares. Si a juicio del Gobierno hubiere lugar al transporte e inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos de aquél, además de lo señalado en este artículo.