Micelio

Artículo 108

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de inhumación de los Oficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en servicio activo, en goce de asignación de retiro o de pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público, en cuantía que determinará el Ministerio de Guerra.

Parágrafo

Cuando el Oficial falleciere en el exterior, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación, en dólares. Si a juicio del Gobierno hubiere lugar al transporte e inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos de aquél, además de lo señalado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959