Micelio

Artículo 49

Decreto 2649 de 1988 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Vigilancia Aduanera

a)

Efectuar la vigilancia aduanera en puertos, aeropuertos y demás lugares habilitados para la importación o exportación de mercancías, aprehender las mercancías cuando las normas así lo establecen y ponerla a disposición del Administrador de Aduana;

b)

Recibir los medios de transporte internacional exigiendo los documentos que señalen las normas aplicables;

c)

Autorizar el desembarque y el traslado para el almacenamiento de las mercancías que se importen al país;

d)

Prestar el servicio de acompañamiento de mercancías bajo control de la Administración;

e)

Prestar el servicio de vigilancia a las instalaciones de la Administración, cuando así se requiera, y a las mercancías bajo jurisdicción de la Administración;

f)

Poner en conocimiento de la autoridad competente las conductas o hechos que deben ser objeto de investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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