Micelio

Artículo 7

Decreto 1437 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 0322 del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Sindico Gerente presentará a la Junta un plan reorgánico de la Beneficencia de Cundinamarca, el cual contemplará, entre otras medidas, la creación de Síndicos Delegados para dirigir las principales secciones en que se divide su organización y funcionamiento, plan que se someterá a la aprobación del Gobernador.

Parágrafo

Mientras se elabora y aprueba el plan reorgánico mencionado, la Junta General continuará desarrollando sus labores dentro de las normas que vienen rigiéndola, en cuanto no sean contrarias a las disposiciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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