Micelio

Artículo 333

El Que Por Cualquier Medio Eficaz Para Divulgar El Pensamiento Haga A Otro La Imputación Falsa De Un Hecho Personal, Concreto, Que La Ley Haya Erigido, En Delito, O Que Por Su Carácter Deshonroso O Inmoral, Sea Susceptible De Exponerlo A La Animadversión -O Al Desprecio Públicos, Estará Sujeto A Prisión De Seis Meses A Tres Años Y A La De Multa De Ciento A Dos Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento haga a otro la imputación falsa de un hecho personal, concreto, que la ley haya erigido, en delito, o que por su carácter deshonroso o inmoral, sea susceptible de exponerlo a la animadversión -o al desprecio públicos, estará sujeto a prisión de seis meses a tres años y a la de multa de ciento a dos mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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