El que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento haga a otro la imputación falsa de un hecho personal, concreto, que la ley haya erigido, en delito, o que por su carácter deshonroso o inmoral, sea susceptible de exponerlo a la animadversión -o al desprecio públicos, estará sujeto a prisión de seis meses a tres años y a la de multa de ciento a dos mil pesos.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 333
El Que Por Cualquier Medio Eficaz Para Divulgar El Pensamiento Haga A Otro La Imputación Falsa De Un Hecho Personal, Concreto, Que La Ley Haya Erigido, En Delito, O Que Por Su Carácter Deshonroso O Inmoral, Sea Susceptible De Exponerlo A La Animadversión -O Al Desprecio Públicos, Estará Sujeto A Prisión De Seis Meses A Tres Años Y A La De Multa De Ciento A Dos Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.