Micelio

Artículo 20

Decreto 2816 de 2006 · por el cual se diseña y reglamenta el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficios . La inscripción en el Programa de Protección genera los siguientes beneficios

1.

Recibir las medidas de protección recomendadas por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER.

2.

Recibir los elementos destinados a su protección en buen estado.

3.

Contar con el manejo reservado de la información relacionada con su situación particular.

4.

Ser notificado de las recomendaciones del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, relacionadas con su situación particular.

5.

Allegar información sobre su situación particular, en cualquier momento.

6.

Elevar solicitudes respetuosas, relacionadas con su situación particular. CAPITULO II De los compromisos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2816 de 2006