Aplicación de pruebas. En todo concurso se requiere, además de la valoración de los antecedentes de estudio y experiencia de que trata el articulo 78 de la Ley 190 de 1995, como mínimo, la aplicación de dos (2) pruebas, de las cuales por lo menos una ~l) tendrá carácter eliminatorio. Las pruebas a utilizarse en los concursos tendrán carácter reservado, y solo serán de conocimiento de los empleados responsables del proceso de selección, o de las entidades o personas naturales, de que trata el artículo 27 de este decreto. La Comisión de Carrera Administrativa adoptará los instrumentos para valorar las pruebas que deban aplicarse a los concursos.
Cuando la entrevista tenga carácter eliminatorio, el jurado deberá dejar constancia escrita de las razones por las cuales se origina un puntaje no aprobatorio a un aspirante. Cuando la entrevista tenga un valor igual o superior al veinte por ciento (20%), su realización deberá ser grabada en medio magnetofónico, la cual se conservará en el archivo de la Sección de Selección y Carrera, por un término no inferior a cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha en la cual se expida la correspondiente resolución de lista de elegibles.