El articulo 1105 del Código de Procedimiento Civil quedara así: "Si el demandado se opone, el juicio se abre a prueba por el termino de seis días, vencido el cual el Juez decide dentro de los tres días siguientes".
Cuando la causa del lanzamiento fuere alguna de las consignadas en los ordinales a, b, d, y e, del articulo 1104 del Código de Procedimiento Civil, el demandado, para poder oponerse deberá consignar el canon correspondiente a los periodos vencidos, y condiciones pactadas. La consignación de estos valores se hará a órdenes del Juzgado del conocimiento en las oficinas autorizadas por la ley, para recibir depósitos judiciales. Si el demandado no pagare alguno de los cánones en la forma señalada en el inciso anterior, dejara de ser oído en juicio. Pero si hubiere entrega del bien arrendado por intermedio del Juez, o lo pusiere a disposición del arrendador a satisfacción de éste, el juicio proseguirá hasta su terminación, salvo lo que en contrario convinieren las partes.
Cuando la sentencia fuere favorable al demandante, los valores depositados por concepto de arrendamiento serán entregados a éste a cuenta de los cánones que se le adeuden, y cuando fuere favorable al demandado, los valores se imputaran a arrendamientos, mejoras, expensas, etc., de acuerdo con la sentencia.
En los juicios de lanzamiento actualmente en curso, el demandado, para que se le siga oyendo, deberá consignar el valor de los cánones correspondientes a los periodos que se causen a partir de la vigencia del presente Decreto.
"La sentencia y los autos que se dicten en este juicio no son apelables por el demandado sino en el efecto devolutivo. Dicha sentencia se notifica como un auto interlocutorio".