Artículo séptimo. La incorporación del personal actual del Ministerio del Trabajo a los cargos que se determinan mediante el presente Decreto, de conformidad con el artículo 3° del Decreto extraordinario número 1678 de 1960, surtirá efectos a partir del primero (1°) de octubre del año en curso. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2687 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Extraordinario Número 1678 De 1960, Surtirá Efectos A Partir Del Primero (1°) De Octubre Del Año En Curso
Decreto 2687 de 1960 · Por medio del cual se determina, en forma parcial, el personal de planta del Ministerio del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.