Micelio

Artículo 3

Del Decreto Extraordinario Número 1678 De 1960, Surtirá Efectos A Partir Del Primero (1°) De Octubre Del Año En Curso

Decreto 2687 de 1960 · Por medio del cual se determina, en forma parcial, el personal de planta del Ministerio del Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. La incorporación del personal actual del Ministerio del Trabajo a los cargos que se determinan mediante el presente Decreto, de conformidad con el artículo 3° del Decreto extraordinario número 1678 de 1960, surtirá efectos a partir del primero (1°) de octubre del año en curso. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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