Micelio

Artículo 21

Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las escuelas normales superiores deberán solicitar la primera acreditación de calidad y desarrollo al Ministerio de Educación Nacional, mediante escrito dirigido al Consejo de Acreditación de las Escuelas Normales Superiores, con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del período por el que se le otorgó la acreditación previa, anexando la siguiente documentación

a)

El documento que consigne los resultados de la autoevaluación practicada por la Escuela Normal Superior;

b)

El proyecto educativo institucional, incluyendo la propuesta de currículo específico correspondiente al nivel de educación media y del ciclo complementario de formación docente, y

c)

El concepto de la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción, sobre el correspondiente proyecto educativo institucional. La solicitud junto con la documentación, deberá ser remitida al Consejo de Acreditación de las Escuelas Normales Superiores, a través de la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción. Con base en dicha documentación, el Consejo de Acreditación ordenará la práctica de la evaluación externa del programa ofrecido por la Escuela Normal Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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