Micelio

Artículo 10

Los Actuales Poseedores Regulares De Vehículos Automotores Terrestres Declararán En Escritura Pública Su Derecho, Con Expresión De Su Título E Identificación Del Vehículo, Y Protocolizarán Los Documentos De Importación Y De Adquisición Que Le Sean Asequibles, Y En Todo Caso, Certificación Completa, Expedida Por La Oficina De Circulación Y Tránsito En La Cual Se Halle Inscrito El Vehículo, Acerca De Las Características De Éste: Marca, Tipo, Modelo, Destinación, Color, Capacidad, Número De Motor, Chasis Y Placas; Nombre E Identidad De Quien Figura Como Propietario Del Mismo, Y Los Demás Datos Relacionados Con La Situación Física Y Jurídica Del Bien, De Que Tenga Constancia Fidedigna

Decreto 1255 de 1970 · Por el cual se determina el régimen de constitución, adquisición y registro de derechos reales y medidas judiciales de traba sobre vehículos automotores terrestres

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los actuales poseedores regulares de vehículos automotores terrestres declararán en escritura pública su derecho, con expresión de su título e identificación del vehículo, y protocolizarán los documentos de importación y de adquisición que le sean asequibles, y en todo caso, certificación completa, expedida por la Oficina de Circulación y Tránsito en la cual se halle inscrito el vehículo, acerca de las características de éste: marca, tipo, modelo, destinación, color, capacidad, número de motor, chasis y placas; nombre e identidad de quien figura como propietario del mismo, y los demás datos relacionados con la situación física y jurídica del bien, de que tenga constancia fidedigna. Sin la presentación de tal certificado el Notario no autorizará la escritura. Las autoridades aduaneras expedirán a los interesados, bajo recibo, copias y certificaciones de los documentos de importación de los vehículos, motores y chasises, con destino exclusivo a la matrícula de la propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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