P romoción y Fomento de las Empresas Mipyme Cooperativas y de la Economía Solidaria . Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 7° de la Ley 590 de 2000.
“Parágrafo 2°. Las empresas cooperativas y de la economía solidaria, que sean clasificadas como Mipymes de acuerdo con el artículo 2° de la presente ley, serán atendidas en igualdad de condiciones por parte de las entidades estatales”.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.