Monitoreo y seguimiento de los programas o planes de retorno y reubicación. La implementación y seguimiento de los planes de retorno y reubicación serán producto de una acción armónica, concertada e informada entre la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas y las autoridades Rom o Gitano, organizaciones Rom o representantes de las Kumpañy directamente afectadas. Estos seguimientos se realizarán durante los dos años siguientes al retorno o la reubicación, en plazos de hasta 6 meses.
Decreto 4634 de 2011 →Vigente
Artículo 72
Monitoreo Y Seguimiento De Los Programas O Planes De Retorno Y Reubicación
Decreto 4634 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientesal pueblo Rrom o Gitano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.