Recolección de elementos, objetos instrumentos de comisión. El funcionario recogerá los elementos que constituyan objeto material del hecho punible, instrumentos de comisión que provengan de su ejecución, los identificará claramente indicando el lugar en donde fueron recogidos y la persona o personas en cuyo poder estaban y formarán parte del expediente. Si fuere posible se conservarán en el despacho. En caso contrario, se procederá conforme se indica en los artículos siguientes. Los demás objetos recogidos durante la investigación serán igualmente identificados y se conservarán para los fines ulteriores.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 282
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.