Micelio

Artículo 4

Decreto 2907 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio extraordinario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La inversión de este auxilio se hará de acuerdo con las normas legales establecidas para percibir auxilios provenientes del Tesoro Nacional y dentro de la finalidad a que se destina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2907 de 1953