Micelio

Artículo 22

La Abstención De Aplicar El Auto Inhibitorio En Las Circunstancias Señaladas En El Artículo 12 De La Ley 77 De 1989 Y En El Presente Capítulo, Será Apelable Ante La Sala Penal Del Correspondiente Tribunal Superior O Ante El Tribunal De Orden Público, Según El Caso, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Código De Procedimiento Penal

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La abstención de aplicar el auto inhibitorio en las circunstancias señaladas en el artículo 12 de la Ley 77 de 1989 y en el presente capítulo, será apelable ante la Sala Penal del correspondiente Tribunal Superior o ante el Tribunal de Orden Público, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. CAPITULO V Disposiciones finales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1990