Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 8.5 del artículo 8°, o en el numeral 9.7 del artículo 9° del presente decreto, según corresponda, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir incluyendo las sanciones penales, una multa en favor de los Vendedores, la cual será distribuida entre les Vendedores a prorrata de las Acciones adjudicadas por cada uno de ellos al aceptante correspondiente, calculada sobre el mayor de los siguientes valores: (i) El del precio de adquisición por Acción; (ii) El del precio por Acción u otra contraprestación que obtenga por la transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven; y (iii) El precio que reciban los Vendedores por Acción en la Segunda Etapa, según sea el caso. 10.1. Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el mayor de los valores previstos en los numerales (i), (ii) y (iii) de este artículo por el número de Acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, o en relación con las cuales se hayan efectuado negocios que tengan como objeto o efecto el que un tercero se convierta en beneficiario real de tales acciones, según sea el caso, y dicho resultado deberá ser pagado a los vendedores en un ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros doce (12) meses siguientes a la fecha de enajenación, y del setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y un (1) día y los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de enajenación. Para efectos de establecer el monto que le corresponderá a cada vendedor respecto de las multas, dicho valor se calculará y será distribuido entre los vendedores a prorrata de las Acciones adjudicadas por cada uno de ellos al aceptante correspondiente. Sobre el valor de la multa se aplicarán intereses de mora a la tasa más alta legalmente permitida desde la fecha en que haya un incumplimiento hasta el día en que se efectúe el pago de la misma. Los vendedores están exclusivamente facultados para imponer las multas a que hace referencia este artículo, así como para exigir su pago. 10.2. Las multas a las que se refiere el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones a la propiedad sobre las Acciones que puedan resultar de los mecanismos de garantía establecidos como parte del Programa de Enajenación para efectos de garantizar: (i) Las compras financiadas con las líneas de crédito a que hace referencia el artículo 7° de este decreto; o (ii) Las obligaciones de que tratan el numeral 8.5 del artículo 8° y el numeral 9.7 del artículo 9° del presente decreto. 10.3. El valor que se recaude por concepto de las multas corresponderá a los Vendedores y deberán ser consignados en la cuenta de Bancoldex y de La Previsora S. A., según se defina en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley 226 de 1995, en el evento en que se llegase a determinar que una adquisición de Acciones en la Primera Etapa se ha realizado en contravención de las disposiciones de este Programa de Enajenación, el negocio será ineficaz de pleno derecho.
Decreto 1007 de 2016 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1007 de 2016 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S. A. Compañía de Seguros poseen en Segurexpo de Colombia S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.