Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía De Tránsito Y Transporte Adscrita Al Ministerio De Transporte Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento Sede De Las Asesorías Regionales Del Ministerio De Transporte Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Mayor General 249

Decreto 233 de 2016 · por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: GRADO VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Mayor General 249.495 197.334 Brigadier General 210.623 165.222 Coronel 171.751 133.108 Teniente Coronel 132.877 100.996 Mayor 101.541 77.990 Capitán 93.419 80.527 Teniente 83.541 73.517 Subteniente 76.167 64.814 Comisario 80.296 67.283 Sargento Mayor 80.296 67.283 Subcomisario 67.097 53.477 Sargento Primero 67.097 53.477 Intendente Jefe 63.689 52.747 Intendente 58.974 52.017 Sargento Viceprimero 58.974 52.017 Subintendente 54.435 50.625 Sargento Segundo 54.435 50.625 Cabo Primero 51.189 49.146 Patrullero 50.719 47.627 Cabo Segundo 50.719 47 .627 Cabo Tercero 50.074 47. 576 Agente 49.457 47.525

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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