º. El Ministerio de Guerra pasará a la Corte de Cuentas la relación nominal de que trata el artículo 8º de la Ley 41, tan pronto como se termine el inventario de los expedientes de ceses militares que existen actualmente en la Sección de Contabilidad, el cual se formará en el mismo orden y conforme se indica en el artículo anterior.
Decreto 290 de 1918 →Vigente
Artículo 7
El Ministerio De Guerra Pasará A La Corte De Cuentas La Relación Nominal De Que Trata El Artículo 8º De La Ley 41, Tan Pronto Como Se Termine El Inventario De Los Expedientes De Ceses Militares Que Existen Actualmente En La Sección De Contabilidad, El Cual Se Formará En El Mismo Orden Y Conforme Se Indica En El Artículo Anterior
Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.