Micelio

Artículo 19

En Caso De Disolución De Un Fondo Mutuo De Inversión, La Liquidación Se Practicara Por El Gerente

Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de disolución de un fondo mutuo de inversión, la liquidación se practicara por el Gerente. Pero si tenedores de libreta en número no inferior a la mitad de los participantes así lo solicitaren, la liquidación será practicada por la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2968 de 1960